LICENCIA DE CONDUCCIÓN

Para obtener la Licencia de conducción por primera vez, la persona debe someterse a cumplir los requisitos que exige la Ley 769 de 2002, en su artículo 19 define, el cual fue modificado por el Modificado por el art. 196, Decreto Nacional 019 de 2012. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

Requisitos para obtener la Licencia de conducción por primera vez para vehículos de servicio público Para vehículos particulares:

Información importante que debes tener en cuenta en momento de realizar el Curso de Conducción

En una escuela de conducción certificada por el Ministerio de Transporte (Ver Directorio), consulte las diferentes opciones de tarifas, clases, horarios y carros disponibles para que usted aprenda a conducir o valide sus conocimientos. Elija la categoría a la cual aspira. Realice y apruebe el curso de conducción según el número de horas prácticas y teóricas necesarias; recuerde que las horas varían de acuerdo a la categoría o al aprendizaje de cada persona. Una vez aprobado el curso, la escuela registrara los resultados en el RUNT. Tenga cuidado ya que no podrán exigirle en ningún caso un examen médico de un CRC específico para aprobar el curso, ni cobrarle el examen médico dentro del valor del curso.

 

 

En el curso de conducción es necesario conocer cómo movilizarse, además identificar las señales y el Código Nacional de Tránsito que se estudia en las clases teóricas. Tenga en cuenta que cada escuela ofrece diferentes números de clases prácticas y teóricas, según la categoría que usted necesite.

Información importante que debes tener en cuenta en momento de realizar de realizar el Examen Médico en un CRC Centro de reconocimiento de conductores

Dirigirse a un Centro de reconocimiento de conductores, en donde se le practicará un examen médico para la categoría de licencia a la cual está aspirando. En el CRC le realizarán un completo chequeo médico que consta de 4 exámenes: psicología, optometría, fonoaudiología y un examen general. Al tener listos los resultados, el Centro de Reconocimiento los registra ante el RUNT, que es el sistema de información que permite mantener actualizados y validados los datos sobre licencias de tránsito y otros procedimientos. Ver más información del examen en el CRC.

Información importante que debes tener en cuenta en momento de realizar de Solicitar la Licencia:

Finalmente debe dirigirse personalmente, y evitando intermediarios, al Organismo de tránsito o secretaria de tránsito de Villavicencio y para Bogotá DC (SIM, Servicios integrales para la Movilidad en Bogotá), que es el lugar donde se hace la expedición de la licencia de conducción. Allí se confirman los datos registrados en el RUNT, se toma la foto y se realiza el pago que corresponda según el tipo de licencia; este proceso puede tardar 30 minutos y las tarifas varían según el municipio.

aquí podrás consultar para mayor seguridad cuales Centro de Reconocimiento de Conductores CRC se encuentras Acreditados por la ONAC y habilitados por Ministerio de Transporte

  • CONSULTA – Centros de Reconocimiento de Conductores CRC acreditados por la (ONAC) acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación.
  • CONSULTA – Centros de Reconocimiento de Conductores CRC inscritos en el RUNT y habilitados por el Ministerio de Transporte.
  • CONSULTA – Centros de Reconocimiento de Conductores CRC Directorio Villavicencio plataforma SISEC para pago o cotización

 

Pagos de derecho a la licencia de conduccion:

Pago de derechos se realizaran de cuerdo al trámite el cual puede ser Expedición de licencia de conducción, Refrendación de licencia de conducción , Re categorización de licencia de conducción, Re categorización de licencia de conducción del respectivo trámite se realiza en la oficinas de la Secretaría de Movilidad (SERTRAVI), ubicados en la sede Jordan – Paraiso y Centro comercial VIVA VILLAVICENCIO Local 125-126.

En referencia al tema tratado licencia de conducción o pase por primera vez citamos el artículo 196, decreto Nacional 019 de 2012 el cual modifico Ley 769 de 2002, en su artículo 19

“…ARTÍCULO 196. REQUISITOS DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 quedará así:

«Articulo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares

  1. Saber leer y escribir.
  2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
  3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
  4. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
  5. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.

Para vehículos de servicio público

Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical…”

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¿ DONDE ESTAMOS ?

Las pruebas o exámenes médicos que deben realizar las Empresas  para  contribuir  a una  buena  cultura  de  seguridad  vial  y  cumplir con las actuales  normas en relación al Plan Estratégico de Seguridad vial son:

  • Exámenes médicos (de acuerdo a lo establecido en la ley).

  • Exámenes psicosensometricos (de acuerdo a lo establecido en la ley), como son Visiometría, Audiometría, Examen de coordinación motriz y Examen de Psicología.

 

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De igual forma señala que estas pruebas deben ser realizadas por personal que garantice idoneidad en cada campo, según la normatividad vigente en el tema. es muy  importante  poner  en practica la realizacion de estos examenes medico ocupacionales para conductores  y lograr asi evitar  sanciones 

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RESOLUCIÓN 1565 DE 2014 PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
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