VALORACIONES MEDICAS LABORALES

  • PROPÓSITO

Establecer la metodología para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales y la administración y contenido de las historias clínicas ocupacionales en el Ministerio de Salud y Protección Social, dando cumplimiento a la legislación vigente

  • ALCANCE

La presente guía aplica a todos los servidores públicos de planta que ingresen, permanezcan o se retiren del Ministerio de Salud y Protección social

  • DOCUMENTOS DEL SIGI ASOCIADOS A LA GUÍA
  • Proceso GTHc01 Gestión del Talento Humano.
  • Procedimiento GTHP09 Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Nomograma SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

MARCO NORMATIVO

  • Código sustantivo del trabajo: Artículo 57, numeral 7 y artículo 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos pre-ocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores.
  • Ley 23 de 1981. “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica, establece normas que obligan al manejo cuidadoso de la Historia clínica”.
  • Decreto 614 de 1984. “Por el cual se Establece que es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional”.
  • Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 10 numeral 1 “establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores”.
  • Resolución 6398 de 1991, expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por el cual se establece la obligatoriedad de las valoraciones ocupacionales de ingreso”.
  • Decreto 1295 de 1994 expedido por el Ministerio de Gobierno “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales», en sus artículos 21 y 56 Establecen la obligación del empleador de programar, ejecutar y controlar
    el cumplimiento del programa de salud ocupacional, en el cual se contempla la realización de exámenes médicos.
  • Resolución 2844 del 16 de agosto de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social que adopta como referente obligatorio para el Sistema General de Riesgos Profesionales, el uso de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la
    evidencia .
  • Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007, que “regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”. Esta resolución declara la obligatoriedad de todas las evaluaciones ocupacionales y da los alineamientos para su realización y el reporte de sus resultados.
  • Resolución 1013 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social adopta como referente obligatorio el uso de cinco nuevas guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia .
  • Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, “Por el cual se establece las disposiciones y define las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por el estrés ocupacional”.
  • Resolución 1918 de 2009, “Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas complementarias”.
  • Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en salud ocupacional”.
  • Resolución 2578 de 2012, “Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Res. 1409 de 2012 expedida por el ministerio de trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, “Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en Alturas”.
  • Decreto 1443 de 2014, “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”.
  • Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.
  • Decreto 171 de 2016, “Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.3 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”.

DEFINICIONES

El Decreto 2346 de 2007 en el artículo 2 define:

Evaluaciones Médicas Ocupacionales: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la  exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones.

Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso: Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Evaluaciones médicas ocupacionales de Egreso (retiro): Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

Evaluación médica por cambio de ocupación: se realiza cada vez que el trabajador cambie de ocupación e implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos  o diferentes factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. El objetivo de esta evaluación es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud.

Evaluación médica por reubicación: Este tipo de examen médico se practica a aquellos trabajadores que sufren algún menoscabo de su condición de salud como consecuencia de una enfermedad de origen laboral, de un accidente de trabajo o de una enfermedad general, la cual le impide desempeñarse apropiadamente en el cargo u oficio que desempeñaba previamente. En este examen, además de una muy buena evaluación médica, debe evaluarse apropiadamente las condiciones de riesgo del oficio desempeñado y de otros oficios en los cuales el trabajador pudiera laborar sin riesgo de agravar su estado de salud, con el fin de identificar el oficio más apropiado a sus actuales condiciones físicas y psicológicas.

Evaluación médica Pos incapacidad o de reintegro laboral: Examen que se realiza a los trabajadores que por algún motivo han estado ausentes de su trabajo por un periodo prolongado (se sugiere más de 30 días) a causa de un Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral, Accidente Común u otros problemas relacionados con la salud y debe reintegrarse laboralmente, también se le realizará al trabajador que independientemente del tiempo de incapacidad haya sido atendido por eventos que requirieren hospitalizaciones o cirugías complejas.

Historia clínica ocupacional: conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen laboral.

Pruebas Complementarias: Conjunto de exámenes específicos de acuerdo a los factores de riesgo, que ayudan a la detección temprana de las alteraciones de salud, contribuyendo a la precisión del diagnóstico y al seguimiento.

Perfil del Cargo: Es la información con que cuenta el empleador acerca de las capacidades y condiciones físicas y mentales que debe tener un  trabajador que va a desempeñar o se encuentra desempeñando determinado cargo o labor, en relación con los factores de riesgo a los que está o va a estar expuesto en el desarrollo de sus funciones y medio ambiente de trabajo.

Reintegro Laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort,  después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra.

RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA LABORAL: La historia clínica laboral y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente  confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:

  • Por orden de autoridad judicial.
  • Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
  • Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajado
  • PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

    Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por un médico (a) con especialización en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, un (a) optómetra y un (a) fonoaudiólogo (a), ambos con especialización en Gerencia en Salud Ocupacional o Salud Ocupacional, todos con licencia vigente en Salud Ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo , los sistemas de vigilancia epidemiológica y los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la Resolución No. 2346 de 2007 proferida por el Ministerio de la Protección Social y la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio de Trabajo.

CUSTODIA Y ENTREGA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS LABORALES:

Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas laborales y de las historias clínicas laborales se aplicarán las siguientes reglas:

  • La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo con los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes de la historia clínica.
  • En ningún caso el Ministerio, podrá tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional del servidor público. En la historia laboral del servidor público, se archivará el certificado médico ocupacional.
  • Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales, se deberá cumplir con las reglas señaladas en el artículo 2º de la Resolución No. 1918 del 5 de junio de 2009, modificatoria del artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, ambas expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

La custodia de la historia clínica ocupacional estará a cargo del contratista por el tiempo de custodia que establezca el contrato cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes.

CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA LABORAL:

La resolución 2346 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social establece en su artículo 8o. “que toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación pre-ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. Tanto en las evaluaciones médicas pre-ocupacionales como las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes. “

La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales debe ser la siguiente:

  • Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica.
  • Persona que realiza la evaluación médica.
  • Datos de identificación del empleador.
  • Actividad económica del empleador.
  • Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona.
  • Datos de identificación y socio-demográficos del trabajador

Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la entidad, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad.

Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.

Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir el listado de tiempo en años y meses deexposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas.

· Datos resultantes del examen físico

El contratista que realice la valoración médico ocupacional (pre-ocupacional, post-ocupacional, con énfasis para trabajo en alturas y paraclínicos) deberá aplicar el formato específico diseñado por el proponente, el cual deberá contener la información mínima conforme lo establece la Resolución2346 de 2007 art. 8, expedida por el Ministerio de la Protección Social.

EVALUACIÓN MÉDICAS A REALIZAR

RIEGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

  • Ergonómicos

Postura Sedente Movimientos repetitivos Manejo de cargas por documentación, archivos.

  • Físicos

Exposición a vídeo terminales. Teléfono. Iluminación. VIGILANCIA MÉDICA

  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías Cardiovasculares no controladas

MONITOREO REQUERIDO EMO: Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría

CARGO : MINISTRO – VICEMINISTRO –SECRETARIO GENERAL

CARGO : DIRECTOR – SUBDIRECTOR – COORDINADOR DE GRUPO

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos Postura Sedente Movimientos repetitivos

  • Manejo de cargas por documentación, archivos

FISICOS

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior-
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.

CARGO : ASESOR

RIEGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos

  • Postura Sedente Movimientos repetitivos Manejo de cargas por documentación, archivos.

Físicos

  • Exposición a vídeo terminales. Teléfono. Iluminación

VIGILANCIA MÉDICA

  • Defecto refractivo con o  sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro  superior
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO REQUERIDO

EMO: Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría

CARGO : JEFE DE OFICINA – JEFE DE OFICINA ASESORA – PROFESIONAL ESPECIALIZADO –PROFESIONAL UNIVERSITARIO

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos Postura Sedente Movimientos repetitivos

  • Manejo de cargas por documentación, archivos

FISICOS

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior-
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.

CARGO :  AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SECRETARIA (O)

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos Postura Sedente Movimientos repetitivos

  • Manejo de cargas por documentación, archivos

Fisicos

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior-
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.

CARGO : CONDUCTOR MÉCANICO

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

  • Ergonómico: posturas inadecuadas y sedente prolongada.
  • Ruido: proveniente del  vehículo y tránsito vehicular
  • Mecánico: Manejo de maquinaria y Accidentes viales.
  • Químico: material particulado
  • Psicosocial: responsabilidad en la actividad, Monotonía en la tarea asignada, Contenido de la tare

FISICOS

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • De acuerdo a Resolución 1555/2005
  • Defecto refractivo Con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40.
  • Ambliopía u ojo único funcional
  • Hipoacusia Larsen II severo o Larsen II
  • Patologías de columna (escoliosis, lordosis, cifosis), con compromiso funcional, Hernias discales.
  • Lumbalgias de carácter agudo o crónico y Hernias discales con corrección quirúrgica se aplaza hasta contar con concepto de ortopedista.
  • Síndrome túnel del carpo incapacitantes Epicondilitis
  • Enfermedades articulares degenerativas
  • Hernias de pared abdominal no corregidas
  • Varices GIII no quirúrgicas
  • Obesidad grado II
  • Trastornos mentales según concepto de Psiquiatra tratante

MONITOREO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.

CONTRATISTAS

Las personas naturales que presten sus servicios como contratistas en el Ministerio de Salud y Protección Social deberán acogerse al Artículo 18 del DECRETO 0723 DE 2013, en “ Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”.  

Los contratistas se practicarán un examen pre ocupacional y allegará el certificado respectivo al Grupo de Gestión Contractual. Para los contratos  que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El  costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista.

“Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen”.

¿ DONDE ESTAMOS ?

Las pruebas o exámenes médicos que deben realizar las Empresas  para  contribuir  a una  buena  cultura  de  seguridad  vial  y  cumplir con las actuales  normas en relación al Plan Estratégico de Seguridad vial son:

  • Exámenes médicos (de acuerdo a lo establecido en la ley).

  • Exámenes psicosensometricos (de acuerdo a lo establecido en la ley), como son Visiometría, Audiometría, Examen de coordinación motriz y Examen de Psicología.

 

COTIZA AQUÍ LOS EXÁMENES MÉDICOS Y CUMPLE CON LAS ACTUALES NORMAS EN RELACIÓN AL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

De igual forma señala que estas pruebas deben ser realizadas por personal que garantice idoneidad en cada campo, según la normatividad vigente en el tema. es muy  importante  poner  en practica la realizacion de estos examenes medico ocupacionales para conductores  y lograr asi evitar  sanciones 

Descargue normatividad en relación con el plan estratégico de seguridad vial
RESOLUCIÓN 1565 DE 2014 PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN 1565 DE 2014 PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

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